Seguros de vida para particulares

La característica fundamental del seguro de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.

En este tipo de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:
  • Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
  • Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado).
  • Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.

En función de la finalidad del seguro de vida, se distinguen tres tipos:

  • Seguros de Fallecimiento:
    Es habitual que se denominen también seguros de riesgo. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato, se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital contratado. Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, este se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la entidad de seguros.
  • Seguros de Supervivencia:
    Es habitual que se denominen también seguros de ahorro. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago del capital o renta contratada. En este tipo de seguros tiene especial relevancia su tratamiento fiscal, que dependerá de la legislación de cada país. En España, existen distintas modalidades de seguros de ahorro y conviene explicar además los planes de pensiones que están muy vinculados a este concepto.
    • Planes de Previsión Asegurados (PPA)
      Son seguros de vida destinados a acumular un capital que se percibe en el momento de producirse la contingencia establecida en el contrato. Las contingencias cubiertas serán: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral permanente y dependencia. No obstante, la cobertura principal es la jubilación.
      Su régimen jurídico y fiscal se asimila al de los planes de pensiones individuales. De la misma manera, su funcionamiento y características también son similares a los de los planes de pensiones. La diferencia entre los dos productos es que el PPA ofrece un tipo de interés garantizado. Por lo tanto, no existe posibilidad de perder el capital invertido. Son productos pensados para personas más conservadoras o cercanas a la edad de la jubilación, que no quieren correr riesgos.
    • Unit Link
      Es un seguro de vida en el que el tomador decide dónde se realizan las inversiones y, por lo tanto, asume el riesgo de las mismas con sus primas.
    • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
      Son seguros individuales de ahorro a largo plazo, cuya finalidad es ir pagando primas para constituir una renta vitalicia, que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato.
      Sin embargo, la renta no está ligada a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia, como ocurre en los planes de pensiones y en los PPA. Se puede cobrar la renta sin esperar la jubilación, aunque sí tiene que haber pasado un plazo de tiempo mínimo desde la primera aportación.
  • Seguros Mixtos:
    La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.