Seguros de salud para particulares

El seguro de salud o enfermedad proporciona al titular y a su familia una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.

Modalidades:

  • ASISTENCIA SANITARIA:
    El asegurado recibe cobertura asistencial médico quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros concertados con la compañía.
    Las coberturas principales consisten en prestaciones de servicios. Normalmente, no se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación del servicio de asistencia sanitaria. Habitualmente están incluidas las siguientes coberturas:
    • Asistencia médico quirúrgica.
    • Gastos farmacéuticos.
    • Internamiento en clínicas y hospitales.

    El servicio asistencial básico puede complementarse con determinadas prestaciones de carácter económico, o con otras coberturas adicionales.


  • REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:
    En caso de enfermedad o accidente, el asegurado puede acudir a cualquier médico o centro hospitalario, en cualquier lugar del mundo, para recibir la atención médica que necesite. Él mismo abonará los gastos médicos ocasionados y, con posterioridad, enviará la factura y el informe médico a la aseguradora.
    Las aseguradoras suelen contar con un cuadro médico propio, para que, sin perder la libertad de elección, el asegurado disponga de una red de servicios concertados. Si acude a ellos, no tiene que pagar nada de forma anticipada, ya que es la entidad de seguros la que abona directamente los costes al médico u hospital, cubriendo normalmente el 100% de los gastos incurridos (siempre dentro de los límites establecidos en la póliza).

  • INDEMNIZACIÓN:
    El titular recibe una cantidad económica fijada en la póliza que se percibe en caso de ocurrir determinadas situaciones relacionadas con su estado de salud (hospitalización, baja laboral, etc.)
    Las coberturas principales son fundamentalmente las siguientes:
    • Indemnización por Incapacidad Temporal (o por “baja laboral”).
      Ofrece una cantidad diaria al asegurado mientras no pueda desempeñar su actividad profesional habitual.
    • Indemnización por Hospitalización por cualquier cosa.
      La compañía aseguradora abona al asegurado una cantidad diaria mientras se encuentre ingresado en un centro hospitalario, independientemente de la circunstancia que haya provocado dicha hospitalización.
    • Indemnización por Intervención quirúrgica.
      Por esta garantía se abonará al asegurado, en un solo pago, una cantidad (fijada de acuerdo a un baremo) en caso de que sufra una operación quirúrgica.

  • INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES GRAVES:
    Se proporciona un capital en caso de que al asegurado se le diagnostique o sufra una enfermedad de especial relevancia (por ejemplo, infarto de miocardio, infarto cerebral, cáncer, los accidentes cerebrovasculares, la insuficiencia renal crónica, etc.).
    Puede incluir la contingencia complementaria para que queden cubiertos los trasplantes. Habitualmente, suele aplicarse un plazo de carencia desde la contratación de la póliza (6 meses).