El seguro de accidentes tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
Las coberturas que habitualmente se contratan en este tipo de seguro son:
- Fallecimiento accidental:
La aseguradora abonará a los beneficiarios designados por el tomador o, en su defecto, a los herederos legales, el capital fijado si el asegurado fallece a consecuencia de circunstancias imprevistas en la póliza.
- Invalidez permanente y total:
La aseguradora abonará al asegurado el capital fijado en la póliza en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente, cuando el accidente provoque lesiones como ceguera total, enajenación mental, parálisis completa, etc.
- Invalidez permanente y parcial:
El asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y conforme a una tabla o baremo que se específica en las condiciones generales de la póliza.
- Garantía de Asistencia Sanitaria:
El seguro puede cubrir la prestación de la asistencia médico farmacéutica y hospitalaria como consecuencia de un accidente.