El seguro multirriesgo de hogar tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes:
- DAÑOS MATERIALES:
El daño material es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona. Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza.
- Continente: el conjunto o parte del edificio destinado a vivienda; es decir, el conjunto de construcciones principales y/o accesorias, incluidas cimentaciones e instalaciones fijas. También los falsos techos, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, así como persianas, vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.
- Contenido: el conjunto de artículos patrimoniales que son movibles; es decir, no unidos a la estructura de un edficio, como los muebles, los electrodomésticos, ropas, los objetos de decoración, los enseres de uso profesional de carácter particular, las joyas y alhajas y otros bienes complementarios del hogar.
Con el objetivo de reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del tomador del seguro, a causa de siniestro, los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantías de daños materiales:
- Incendio
Se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza, o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Se incluyen los siguientes gastos:
- Gastos de salvamento y desescombro.
- Daños por medidas adoptadas por la Autoridad o el asegurado para aminorar las consecuencias de un siniestro.
- La caída directa del rayo, cause o no un incendio.
- Daños por humo.
- Robo
El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparación, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo, llevados a cabo por personas ajenas al asegurado.
- Daños por agua
La entidad aseguradora indemnizará, reparará o repondrá las piezas averiadas y los daños materiales directos al contenido o al continente, por derrames accidentales de agua procedente de:
- Instalaciones y conducciones propias o de terceros.
- Electrodomésticos.
- Filtraciones que no procedan del exterior.
Se suelen excluir de esta garantía:
- Daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas, desbordamiento de ríos, canales,etc.
- Daños por congelación de tuberías.
- Filtraciones o goteras por precipitaciones atmosféricas.
- Gastos de localización y reparación de averías debidas a corrosión o sedimentación gradual de impurezas.
- Reparación de electrodomésticos y elementos sanitarios.
- Reposición de materiales no dañados en el siniestro.
- Rotura de cristales
Se garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza. Los siniestros incluidos en esta garantía son:
- Para el continente: cristales de puertas, ventanas, mamparas de cerramiento o distribución y aparatos sanitarios.
- Para el contenido: cristales de muebles, cuadros, espejos, etc.
Los bienes habitualmente no cubiertos por esta garantía suelen ser:
- Arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros de las superficies.
- Los daños a molduras o marcos que contengan las piezas aseguradas.
- Las lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.
- Los objetos decorativos, cristales de óptica y de imagen o sonido.
- RESPONSABILIDAD CIVIL:
La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.
- ASISTENCIA:
Habitualmente, por esta garantía se cubre:
- Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales.
- Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.
- OTRAS COBERTURAS:
Dependiendo de la aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como por ejemplo, las siguientes:
- Cobertura a vehículos en el interior de garajes: se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo, robo o expoliación. Pueden no incluirse en esta garantía, en función de las condiciones que se pacten en la póliza, los accesorios adicionales como la radio, CD o aparatos similiares.
- Cobertura de daños estéticos: por esta claúsula la compañía reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que estos tenían con anterioridad al siniestro.
Ejemplo:
Si la tubería del baño de una casa se rompe, la aseguradora se encarga de su reparación. Para arreglar la avería se ha tenido que romper la pared y, por lo tanto, algunos azulejos ya no están a la venta y si se pusieran otros, el baño quedaría muy mal con azulejos de dos tipos, por mucho que se asemejaran. En ese caso, se considera que existe un daño estético.
Si en el seguro hay una cobertura de daños estéticos, la compañía de seguros deberá reponer todos los azulejos del baño para que después de la avería, el aspecto del baño sea similar al que tenía antes. Para ello, la aseguradora debe pagar una indemnización que incluirá el coste de los nuevos azulejos y la mano de obra para su instalación.