Estamos en período electoral y son muchas las dudas que surgen en torno a los derechos y obligaciones de un ciudadano cuando es elegido como miembro de una mesa electoral.
Estamos en período electoral y son muchas las dudas que surgen en torno a los derechos y obligaciones de un ciudadano cuando es elegido como miembro de una mesa electoral.
Una de las cuestiones que se plantean muchas personas es la de que, si un miembro de la mesa electoral sufriera ese mismo día un accidente cumpliendo sus funciones, si estaría protegido o no por la Seguridad Social, independientemente de que sea trabajador, pensionista o desempleado.
La respuesta es sí. Se considerará accidente de trabajo y por tanto también tendría cobertura, en caso de sufrir un accidente cuando se dirija de su domicilio al colegio electoral o a la inversa, siendo en este caso accidente laboral “in itinere”.
Los miembros de una mesa electoral tienen derecho a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:
• Asistencia sanitaria.
• Prestaciones complementarias o recuperadoras.
• Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia.
• Servicios sociales.
Para solicitar estas prestaciones, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente que, en coordinación con la Dirección General de Política Interior se encargará de realizar las gestiones necesarias con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se active la protección que se debe dispensar.
La cotización, en caso de que los miembros de una Mesa no se encuentren dados de alta como empleados por cuenta ajena, estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo, y de los correspondientes órganos autonómicos.