CÓMO COMPLEMENTAR LA JUBILACIÓN III

CÓMO COMPLEMENTAR LA JUBILACIÓN III

En anteriores artículos comentamos los dos instrumentos más extendidos en España para ahorrar de cara a nuestra jubilación, que son los Planes de Pensiones (productos financieros) y los Planes de Jubilación (pólizas de seguro).

El mercado, tanto financiero como asegurador ofrece diferentes productos destinados a un mismo fin, complementar la pensión pública por jubilación. Existen tantos productos diferentes como distintos perfiles de clientes.

Dentro del sector asegurador, los seguros enfocados a la jubilación que más aceptación tienen son los PIAS y los PPA.

Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) y los PPA (Planes de Previsión Asegurado) son seguros de ahorro a largo plazo que nos permiten complementar la pensión de jubilación ofreciendo una rentabilidad y ventajas fiscales tanto durante la aportación como durante el rescate, tras la jubilación.

4 diferencias entre PIAS y PPA:

• RESCATE: el PIAS puede rescatarse al vencimiento de la póliza pero también permite rescates parciales y totales a partir del primer año. Los PPA, en cambio, se rescata o bien en el momento de la jubilación o bien si se dan una serie de contingencias (dependencia, incapacidad, fallecimiento).

Aunque a partir del 1 de enero de 2025 se podrán rescatar todos los PPA o planes de pensiones que tengan una antigüedad de, al menos 10 años, independientemente del motivo del rescate.

• RENTABILIDAD: el PIAS tiene un interés variable, revisable cada 6 meses, mientras que el PPA ofrece un interés fijo e invariable desde el momento de la contratación.

• FISCALIDAD: el PIAS, los rendimientos no tributan siempre que se opte por cobrar una renta vitalicia al vencimiento de la póliza, pero si se cobra en un solo pago o se solicita un rescate anticipado, la diferencia entre el capital recibido y las primas portadas se consideran rendimientos de capital mobiliario. El régimen fiscal para las prestaciones de los PPA es el mismo que para los planes de pensiones y desgravan al hacer la Declaración de la Renta, ya que suponen una reducción directa de la base imponible del IRPF.

• LÍMITE DE APORTACIONES: mientras el PIAS presenta un máximo de 8.000€ anuales (y 240.000€ durante toda la vida del producto), el PPA tiene un límite máximo anual de 12.500€ para mayores de 50 años, y de 10.000€ anuales para el resto.

Elegir entre PIAS o PPA es una decisión que depende de muchos factores y obliga a ser conscientes de cuáles son nuestras prioridades, objetivos, capacidad de ahorro y tolerancia al riesgo.

De forma general, contratar un PIAS es una decisión que puede reportar mayores beneficios en un plazo de tiempo menor, pero también suele ser una opción más arriesgada porque su rentabilidad es variable y sujeta a la situación del mercado. Por el contrario, los PPA, al tener una realidad fija, son más adecuados para ahorradores conservadores, que valoran la tranquilidad.