CÓMO COMPLEMENTAR LA JUBILACIÓN II

CÓMO COMPLEMENTAR LA JUBILACIÓN II

En el anterior artículo vimos la posibilidad de canalizar nuestro ahorro destinado a complementar la pensión pública por jubilación mediante dos instrumentos privados, los planes de pensiones y los seguros de jubilación.

Ahora veremos las principales diferencias entre ambas opciones desde el punto de vista fiscal, de rescate y de rentabilidad.

FISCALIDAD

En un plan de pensiones, y tras la última reforma, es posible deducir en la Declaración de la Renta hasta 1.500€/año de las aportaciones realizadas. Cuando se produce el rescate de los planes de pensiones, todo el capital percibido por su titular —tanto el principal, como las rentabilidades obtenidas— se suma a la base imponible del IRPF. El contribuyente, por tanto, deberá abonar a Hacienda los impuestos correspondientes, en función del tipo imponible que se le practique por su retribución total en el año.

Las aportaciones a los planes o seguros de jubilación no tienen deducciones fiscales y el rescate del capital tributa en menor medida. Cuando el titular decide disponer de lo invertido en estos productos, sólo paga el IRPF correspondiente a la rentabilidad obtenida.

Es decir, que el capital destinado al producto en forma de primas durante toda su vida útil está exento de tributación. El partícipe sólo pagará impuestos por la diferencia entre el dinero rescatado y las primas aportadas.

RESCATE

En cuanto al recate, también hay notables diferencias. En el caso de los rescates de planes de pensiones, éste es posible en el supuesto de una serie de contingencias tales como jubilación (ordinaria, anticipada o diferida), incapacidad laboral, situaciones de gran dependencia y dependencia severa, fallecimiento, enfermedad grave o desempleo de larga duración.

El cobro del plan de pensiones puede hacerse de cuatro maneras, en forma de capital mediante un cobro único, en forma de renta, en forma mixta combinando las anteriores dos o mediante disposiciones sin periodicidad determinada.

Con el seguro o plan de jubilación hay menos restricciones. No hay prohibición para rescatarlo, aunque sí es posible que si no se cumplen ciertas condiciones del contrato se tenga que pagar una comisión.

RENTABILIDAD

Por último, también hay que señalar el asunto de la rentabilidad. Como tónica general con los planes de pensiones se asume más riesgo, aunque también es posible regularlo, por lo que normalmente las rentabilidades suelen ser mayores. En resumen, los beneficios se obtienen de las inversiones y del acierto de éstas.

En el seguro de jubilación la rentabilidad suele ser baja y es conocida previamente a la contratación del seguro siendo un producto de un perfil más conservador que un plan de pensiones.