EL GOBIERNO PROHÍBE LAS TAREAS DE CARGA Y DESCARGA A LOS CONDUCTORES DE CAMIONES

El Gobierno prohíbe las tareas de carga y descarga a los conductores de camiones

El pasado 2 de septiembre entró en vigor, tras seis meses de moratoria, la prohibición que los conductores y transportistas participen en las labores de la carga y descarga de los camiones de más de 7,5 toneladas de MMA “tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas” tal como fue aprobado por el Consejo de Ministros en el Real Decreto-Ley 3/2022 de 1 de marzo.

La prohibición expresa para realizar tareas de carga y descarga se aplica a todos los conductores (ya sean autónomos o asalariados) aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.

No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas de carga y/o descarga, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por realizar estas, que tendrá que estar diferenciado del precio del transporte, y cuya cuantía el cual cubra los costes de la realización de las mismas.

Las excepciones son las relativas a las actividades de mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa, portavehículos, grúas auxilio en carretera, paquetería, transporte de animales vivos en los puntos de control.

Además, en el transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta, el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, dentro de su jornada laboral y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

El incumplimiento de esta prohibición será sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor, como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición.

También tendrá consecuencias para el titular del centro de carga y descarga en el ámbito laboral en materia de prevención de riesgos laborales e incluso en el ámbito penal en el caso de que se ocasionara un accidente por realizar el conductor tareas de carga y descarga pese a estar prohibidas.

De esta manera el Gobierno pretende dar solución a una reivindicación histórica del sector del transporte de mercancías por carretera, y evitar los abusos que en esta materia vienen padeciendo la parte más vulnerable de la cadena de transporte, los conductores. La participación en las operaciones de carga y descarga de las mercancías es un extra que pone en peligro su descanso, y en ocasiones su propia integridad física.

No obstante, el transportista tiene una dura tarea por delante porque siempre habrá cargadores dispuestos a perpetuar una situación tan favorable para ellos bajo la amenaza de perder el trabajo. Ante esta situación solo cabe reclamar a la Administración para que se cumpla la ley. Pero este es otro tema…