Según el Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, todos los centros de autoescuelas están obligados a la contratación de un seguro de Pérdida de Puntos para sus profesores.
Art. 37.º Seguro de accidentes.
1. Todos los centros de autoescuelas contratarán pólizas de seguro que garanticen la cobertura de accidentes durante las veinticuatro horas del día a los trabajadores/as, en cuantía de 36.000 euros en caso de muerte y 54.000 euros en caso de invalidez permanente.
2. Todos los centros de autoescuelas contratarán un seguro que cubra la contingencia de retirada de carné de conducir por pérdida total de puntos cuando esta se produzca en horario laboral y, siempre que dicha pérdida de puntos no sea debida al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos.
Dichas pólizas deberán estar en vigor durante el período de vigencia del presente Convenio.
Del referido contrato de seguro se entregará copia o certificado a cada trabajador/a.
También se enviará a CNAE, a través de sus Asociaciones miembro, una copia de dichas pólizas para constancia.